Normativa

La normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales no incluye un concepto expreso de riesgo psicosocial, ni un reglamento específico dedicado a los riesgos psicosociales, pero sí referencias que implícitamente llevan al reconocimiento del impacto negativo que pueden tener los factores de riesgo psicosocial dentro del entorno de trabajo y la necesidad de intervenir frente a los mismos. La inexistencia de un modelo normativo expresamente referido a los riesgos psicosociales, no implica la inexistencia de obligaciones empresariales respecto a estos riesgos, y la generación de responsabilidades empresariales en caso de su incumplimiento.

Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales

El artículo 4.7 d) de la LPRL hace referencia a factores de riesgos psicosocial cuando establece que se entenderá como «condición de trabajo» cualquier característica del mismo que pueda tener una influencia significativa en la generación de riesgos para la seguridad y la salud del trabajador. Quedan específicamente incluidas en esta definición: Todas aquellas otras características del trabajo, incluidas las relativas a su organización y ordenación, que influyan en la magnitud de los riesgos a los que esté expuesto el trabajador

Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención

De acuerdo con el reglamento de los servicios de prevención, se prevé la necesidad de incluir protocolos médicos referidos a los riesgos psicosociales en el marco de la vigilancia de la salud.

Contacto

¿Tienes una duda?

Detrás de cada proyecto de IAC existe el compromiso de entender sus necesidades reales. Si busca una visión experta y cercana para mejorar su organización, estaré encantado de escucharle.

C/ Enric Prat de la Riba, 08330 Premià de Mar (Barcelona)



    *Los campos marcados con asterisco son obligatorios