Normativa
Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales
El artículo 4.7 d) de la LPRL hace referencia a factores de riesgos psicosocial cuando establece que se entenderá como «condición de trabajo» cualquier característica del mismo que pueda tener una influencia significativa en la generación de riesgos para la seguridad y la salud del trabajador. Quedan específicamente incluidas en esta definición: Todas aquellas otras características del trabajo, incluidas las relativas a su organización y ordenación, que influyan en la magnitud de los riesgos a los que esté expuesto el trabajador
Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención
De acuerdo con el reglamento de los servicios de prevención, se prevé la necesidad de incluir protocolos médicos referidos a los riesgos psicosociales en el marco de la vigilancia de la salud.
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